BECAS

 

 
 
 

PROGRAMA DE BECAS

  CPAIA
   
  El CPAIA ha instituido un sistema de becas que se ofrecen a alumnos con comprobable dedicación al estudio, vocación hacia carreras universitarias de corte técnico vinculadas con las profesiones que nuclea este Consejo Profesional y cuya situación socio-económica les impida proseguir sus estudios.
 

 

 

 

 

Se dará prioridad a alumnos santacruceños o que hayan efectuado la totalidad de su ciclo secundario en establecimientos de esta provincia, sin perjuicio de considerar otras solicitudes.

Las becas ofrecidas tendrán una duración de 10 (diez) meses a partir de marzo de cada año, pudiendo ser renovadas en función del rendimiento académico del postulante.

Se establecerán dos tipos de becas: las Locales, que son las referidas a alumnos que hayan de cumplir sus estudios en establecimientos ubicados en la provincia o un radio menor a los 200 kilómetros de su domicilio real, y las No Locales, referidas al caso en que el lugar de los estudios fuera en otra provincia y supere la distancia indicada.

La Comisión Directiva del CPAIA fijará para cada año el cupo y los importes mensuales que corresponderán para cada uno de esos tipos de becas.

Se adicionará el pago de hasta un pasaje en ida y vuelta por cada período anual a favor del becario hasta el lugar donde realice sus estudios.

La percepción de esta beca es incompatible con la percepción de becas de cualquier otra organización oficial o privada.

La Comisión Directiva del CPAIA actuará como organismo resolutivo en el tratamiento de todo lo que se relacione con la consideración, adjudicación, y mantenimiento de la beca, siendo sus resoluciones inapelables no habiendo necesidad de que justifique sus resoluciones.

De la función de la Comisión Directiva

Actuará como receptora y evaluadora de toda documentación sobre solicitud de becas. Designará como becario al solicitante que considere adecuado de acuerdo al perfil que la propia Comisión se imponga, pudiendo inclusive declarar desierto el beneficio. Sus resoluciones son inapelables.

Designará un Tutor Becario entre sus profesionales universitarios matriculados a fin de canalizar el contacto con cada becario.

Recepcionará y evaluará los informes que le sean presentados luego de concedida la beca, con autoridad para tomar, en base a los mismos, las decisiones que estime corresponder.

De la función del Tutor

Será quien mantenga el contacto personal con el becario efectuando el correspondiente seguimiento respecto al plan de estudios que se haya convenido.

Podrá efectuar vínculos con personas o instituciones que tiendan a dar apoyo en diferentes ámbitos a la tarea del becario.

Dará el visto bueno mensual a los efectos del pago a efectuar por el tesorero del Consejo.

Informará con opinión ante la Comisión Directiva , respecto al avance logrado por el becario al menos en forma trimestral. En los informes semestrales agregará las constancias oficiales que disponga.

De las responsabilidades del becario

Una vez iniciado el curso anual deberá actualizar y detallar su plan de estudios para el período anual, en base a los planes de la casa de estudios en la que se halle inscripto.

Mantendrá contacto con su Tutor Becario brindándole un informe escrito mensual sobre la marcha de sus estudios. Podrá efectuarlo por correo tradicional ó electrónico. En el primer informe incluirá una declaración jurada en el sentido de no estar percibiendo beca por otra institución. Semestralmente acompañará el informe con constancias oficiales de su rendimiento.

De la cancelación de la beca.

La beca quedará cancelada de modo regular al cumplirse el término por el cual fue otorgada. El Consejo, de acuerdo al rendimiento logrado, podrá emitir a requerimiento del interesado, una certificación que servirá para su presentación ante quien lo requiera y/o como constancia antecedente del becario. Esto último podrá ser emitido a partir del informe final del rendimiento anual que el becario presente, aún cuando tal certificación sea emitida por la entidad educativa ya entrado el siguiente ciclo lectivo.

La beca podrá cancelarse antes de concluido el período anual en los siguientes casos:

a) falseamiento en cualquiera de las manifestaciones presentadas.

b) falta de presentación de los informes mensuales o semestrales.

c) pérdida de regularidad en materias a causa de ausencias a clases.

d) notoria merma en el cumplimiento del plan de estudios adoptado.

La cancelación de la beca antes del período normal de la misma podrá ser adoptada únicamente por la Comisión Directiva del Consejo Profesional. La medida podrá ser tomada de oficio o surgida a partir de los informes que efectúe el Tutor Becario.

Más información: Sede Central del CPAIA sita en calle 25 de Mayo 286 de la ciudad de Río Gallegos.